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martes, 6 de diciembre de 2016

Esquizofrenia y eximentes de responsabilidad penal en la legislación penal chilena.

Esquizofrenia y eximentes de responsabilidad penal
en la legislación penal chilena.


Por Andrés Retamales Soto.


Martes, 06 de diciembre de 2016.

En el Código Penal chileno en materia de eximentes de responsabilidad penal por enfermedades mentales tenemos regulación, no obstante lo antiguo de nuestro Código que data del año 1874. Lo anterior lo señalo a modo de ejemplo para casos de imputados con esquizofrenia en el derecho comparado, para que juristas de otros países lo contemplen como soluciones antiguas a problemas clásicos del derecho penal.
Definamos primero esquizofrenia. Según la Real Academia Española de la Lengua, esquizofrenia son un “Grupo de enfermedades mentales correspondientes a la antigua demencia precoz, que se declaran hacia la pubertad y se caracterizan por una disociación específica de las funciones psíquicas, que conduce, en los casos graves, a una demencia incurable”; a su vez para la moderna Wikipedia la esquizofrenia (del griego clásico σχίζειν schizein ‘dividir, escindir, hendir, romper’ y φρήν phrēn, ‘entendimiento, razón, mente’) es un diagnóstico psiquiátrico que se utiliza para personas con un grupo de trastornos mentales crónicos y graves, caracterizado a menudo por conductas que resultan anómalas para la comunidad, falta de percepción de la realidad, alteraciones en la percepción o en la expresión de la alteración de la realidad.
En el Código penal chileno se contemplan las enfermedades mentales en general y no solo la esquizofrenia como eximentes de responsabilidad penal (artículo 10 n° 1 C.P. chileno), y también como atenuantes (eximente incompleta del artículo 11 n° 1 C.P. chileno). Como eximentes eliminarían el elemento reprochabilidad del delito (causal de exculpación), y como atenuantes, rebajarían la intensidad de la pena para un delito ya configurado.
Así el artículo 10 n°1 y 11 n°1 del Código penal chileno:
2. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal
Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal:
1°. El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.

3. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
Art. 11. Son circunstancias atenuantes:
1a. Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

A su vez en nuestro novísimo Código Procesal Penal chileno del año 2000, se consagra claramente la clásica distinción entre el enajenado imputado (artículo 455) y el condenado enajenado (artículo 482).
Artículo 455.- Procedencia de la aplicación de medidas de seguridad. En el proceso penal sólo podrá aplicarse una medida de seguridad al enajenado mental que hubiere realizado un hecho típico y antijurídico y siempre que existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas.
Artículo 482.- Condenado que cae en enajenación mental. Si después de dictada la sentencia, el condenado cayere en enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal y al defensor, dictará una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad y dispondrá, según el caso, la medida de seguridad que correspondiere. El tribunal velará por el inmediato cumplimiento de su resolución. En lo demás, regirán las disposiciones de este Párrafo.

Por lo tanto, en relación con el Código Penal la esquizofrenia se encontraría dentro de la "locura" del artículo 10 n° 1, en el lenguaje del legislador chileno. Es decir una privación total de razón, por ejemplo, esquizofrenias, paranoias, locuras maníaco depresivas.
El legislador penal de 1874 no ocupó obviamente la moderna terminología sobre las enfermedades mentales que distingue entre demencias, alteración del juicio de realidad y trastornos del estado de ánimo; pero ha sido la jurisprudencia la que ha complementado dicha labor al interpretar modernamente los vocablos locura, demencia y trastorno mental transitorio. Así por vía interpretativa locura sería la privación total de razón; la demencia, la pérdida de capacidad mental desde leve a grave o severa; y por último, el que por causas independientes de su voluntad se halla privado totalmente de razón, se refiere a situaciones como casos de drogadicción o traumatismos. Inclusive la norma del artículo 10 n° 1 CP Chileno exige que sea independiente de su voluntad, ya que los casos dependientes de la voluntad del sujeto activo (actio liberae in causa), son punibles ya que el sujeto se procura el estado de alteración como un medio de ejecución.
En cuanto a la contra eximente de obrar en un intervalo lúcido es cuestionable ya que la anomalía mental está siempre presente. Por lo demás, la esquizofrenia es una de las más graves enfermedades mentales según el DSM (Manual de salud mental americano), aunque sea en etapas primarias de la enfermedad por el riesgo de brotes esquizofrénicos no diagnosticados. En algunas audiencias penales en Chile, bastaría con un diagnóstico médico o el decreto de interdicción provisoria de un juicio civil para comenzar a probar la eximente.
Finalmente, como abogados defensores debiéramos luchar para que a estos imputados con esquizofrenia, que les faltó medicina para evitar que infringieran la ley penal, no les falte justicia que los lleve a prisión.

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