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martes, 3 de diciembre de 2019

Código Penal, artículo 12. "Son circunstancias agravantes: 10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia." ⚖️🇨🇱🧐🔥

Código Penal, artículo 494. "Sufrirán la pena de multa de 1 a 4 UTM: 5.° El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho..." ⚖️🇨🇱