Lex Artis futbolística y la ley chilena.
Comentando algunos elementos jurídicos para disminuir la violencia en el fútbol chileno: responsabilizar, reparar, reprochar.
Viernes, 18 de
noviembre de 2016
Comentario por Andrés
Retamales. Abogado.
Para disminuir la violencia en el fútbol chileno se necesita persecución de responsabilidades, reparación, reproche.
Es necesario concretizar el
principio de responsabilidad en el fútbol, en suma, justicia en el fútbol.
A- Con relación al marco jurídico para responsabilizar, no hace falta más normas, falta persecución y sanción.
El fútbol es una actividad íntegramente
regulada, ya sea por su propia regulación privada, estatutos, fair play, lex
artis futbolística, y por supuesto, la ley chilena. El marco legal chileno es
amplio, pero en particular hay que considerar dos leyes: primero, la ley 19.327
que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos
deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento;
y segundo, la ley 20.178 Estatuto del Jugador que regula la relación laboral de
los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades
conexas.
¿Cómo es posible tanta norma y
tanta violencia a la vez? Algo falta en la ecuación: el rol del Ministerio Público.
Se echa de menos un rol más activo del Ministerio Público. El artículo 5°
inciso final de la ley 19.327 de violencia en los estadios exige que si un
partido implica un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas
o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio
Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.
B- En cuanto a la reparación, la ley establece seguros para pagar los
daños.
En este comentario la reparación
es previa al reproche, a diferencia de lo que tradicionalmente sucede en la
justicia penal, ya que propongo un énfasis en reparar a las víctimas por sobre
otras consideraciones, que es lo propio de un derecho penal que supere las
tesis funcionalistas de la pena entre retribución y prevención; y además porque
reparación es más omnicomprensivo que una simple indemnización.
El artículo 6° letra b) de la ley
19.327 de violencia en los estadios señala que el Intendente puede exigir que
se asegure la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o
privados, mediante seguros y garantías. Sin embargo, es criticable que el
seguro sea facultativo y no obligatorio, y además que no contemple el daño a
personas.
C- El último aspecto relativo al reproche, e ingresando al área chica de la
violencia en el fútbol, propongo un triple reproche, tanto a los jugadores,
espectadores y asistentes, y finalmente a las autoridades.
1° Reproche: a los jugadores, tanto disciplinario y como penal.
1.1- Reproche disciplinario. El
código de procedimiento y penalidades de la ANFP se preparó por el Tribunal
Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, durante
la Presidencia de Ricardo Abumohor. Al respecto basta remitirse a dicho texto y
su abundante jurisprudencia sobre reproches disciplinarios, pero quiero destacar
su artículo primero que ya contiene el concepto de infracción y fair play.
"Artículo 1º: Es infracción
toda transgresión a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Nacional de
Fútbol Profesional, a la Bases de las competencias organizadas bajo la tutela
de ésta, al Reglamento del Control Doping, a las disposiciones del presente
Código y del Código Disciplinario de FIFA.
Constituye, también, infracción
toda violación al principio del Fair Play; esto es, la transgresión a la buena
fe deportiva que es la conciencia de actuar rectamente, conforme a la
legitimidad."
1.2- Reproche penal. El derecho
penal es perfectamente aplicable a un futbolista. Para estos casos el sistema jurídico
contempla la Lex Artis (ley del arte o del deber profesional) y la aplicación
del derecho penal al fútbol. Si un futbolista no respeta la lex artis
futbolística y causa lesiones con golpes criminales, no se exime con la causal
de justificación del ejercicio de un derecho (jugar fútbol).
2° Reproche: a los espectadores y asistentes, tanto civil como penal.
Los espectadores y asistentes son
responsables civil y penalmente por los daños y delitos que cometan ante la
justicia ordinaria, ya sea antes, durante o en hechos conexos a un partido de
fútbol. Véase artículos 12 y siguientes de la ley 19.327 de violencia en los
estadios.
La ley de violencia en los
estadios no sólo se aplica a delitos e infracciones ocurridos con ocasión de un
partido en el estadio, sino también a los cometidos en inmediaciones y durante
hechos conexos, como banderazos, venta de entradas, transporte,
desplazamientos, medios de comunicación y otros intervinientes. Bien harían los
clubes y las autoridades en perseguir dichas responsabilidades.
Sanciones y tipos penales ¿Cuáles
delitos? Los delitos de lesiones y daños en el estadio, en sus inmediaciones, o
provocados durante actos conexos con el fútbol, la pena será de presidio menor
en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho constituya un delito
con pena superior. La misma pena se aplicará para quien porte armas, elementos
u objetos, con los que se pueda provocar lesiones o daños, salvo que el hecho
constituya un delito al que la ley asigne una pena superior. Otros delitos
cometidos en el marco de un espectáculo deportivo, como desórdenes públicos,
amenazas, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves, robo con
violencia y robo con intimidación, serán sancionados con la pena señalada por
la ley al delito, pero no se aplicará la sanción menor. Se castiga también la
falsificación de entradas y el uso de entradas falsificadas.
3° Reproche: Finalmente, en cuanto al necesario reproche a las autoridades políticas en general, y del fútbol en particular, no quiero evadir ese tema pero en principio daría para un tratado de derecho y ética que excede este comentario.
Espero pronto redactar una breve
opinión sobre esas autoridades. Por el momento solo quiero recordar que las
personas y los titulares de los órganos son los responsables, no el fútbol, no
la comunidad que valoramos este deporte. Como dijo Diego Armando: "a mí me
tocó pagar, pero la pelota... la pelota no se mancha".