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viernes, 18 de noviembre de 2016

Lex Artis futbolística y la ley chilena. Comentando algunos elementos jurídicos para disminuir la violencia en el fútbol chileno: responsabilizar, reparar, reprochar.

Lex Artis futbolística y la ley chilena.

Comentando algunos elementos jurídicos para disminuir la violencia en el fútbol chileno: responsabilizar, reparar, reprochar.


Viernes, 18 de noviembre de 2016
Comentario por Andrés Retamales. Abogado.

Para disminuir la violencia en el fútbol chileno se necesita persecución de responsabilidades, reparación, reproche.

Es necesario concretizar el principio de responsabilidad en el fútbol, en suma, justicia en el fútbol.

A- Con relación al marco jurídico para responsabilizar, no hace falta más normas, falta persecución y sanción.

El fútbol es una actividad íntegramente regulada, ya sea por su propia regulación privada, estatutos, fair play, lex artis futbolística, y por supuesto, la ley chilena. El marco legal chileno es amplio, pero en particular hay que considerar dos leyes: primero, la ley 19.327 que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento; y segundo, la ley 20.178 Estatuto del Jugador que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas.
¿Cómo es posible tanta norma y tanta violencia a la vez? Algo falta en la ecuación: el rol del Ministerio Público. Se echa de menos un rol más activo del Ministerio Público. El artículo 5° inciso final de la ley 19.327 de violencia en los estadios exige que si un partido implica un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.

B- En cuanto a la reparación, la ley establece seguros para pagar los daños.

En este comentario la reparación es previa al reproche, a diferencia de lo que tradicionalmente sucede en la justicia penal, ya que propongo un énfasis en reparar a las víctimas por sobre otras consideraciones, que es lo propio de un derecho penal que supere las tesis funcionalistas de la pena entre retribución y prevención; y además porque reparación es más omnicomprensivo que una simple indemnización.
El artículo 6° letra b) de la ley 19.327 de violencia en los estadios señala que el Intendente puede exigir que se asegure la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, mediante seguros y garantías. Sin embargo, es criticable que el seguro sea facultativo y no obligatorio, y además que no contemple el daño a personas.

C- El último aspecto relativo al reproche, e ingresando al área chica de la violencia en el fútbol, propongo un triple reproche, tanto a los jugadores, espectadores y asistentes, y finalmente a las autoridades.

1° Reproche: a los jugadores, tanto disciplinario y como  penal.

1.1- Reproche disciplinario. El código de procedimiento y penalidades de la ANFP se preparó por el Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, durante la Presidencia de Ricardo Abumohor. Al respecto basta remitirse a dicho texto y su abundante jurisprudencia sobre reproches disciplinarios, pero quiero destacar su artículo primero que ya contiene el concepto de infracción y fair play.
"Artículo 1º: Es infracción toda transgresión a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, a la Bases de las competencias organizadas bajo la tutela de ésta, al Reglamento del Control Doping, a las disposiciones del presente Código y del Código Disciplinario de FIFA.
Constituye, también, infracción toda violación al principio del Fair Play; esto es, la transgresión a la buena fe deportiva que es la conciencia de actuar rectamente, conforme a la legitimidad."
1.2- Reproche penal. El derecho penal es perfectamente aplicable a un futbolista. Para estos casos el sistema jurídico contempla la Lex Artis (ley del arte o del deber profesional) y la aplicación del derecho penal al fútbol. Si un futbolista no respeta la lex artis futbolística y causa lesiones con golpes criminales, no se exime con la causal de justificación del ejercicio de un derecho (jugar fútbol).

2° Reproche: a los espectadores y asistentes, tanto civil como penal.

Los espectadores y asistentes son responsables civil y penalmente por los daños y delitos que cometan ante la justicia ordinaria, ya sea antes, durante o en hechos conexos a un partido de fútbol. Véase artículos 12 y siguientes de la ley 19.327 de violencia en los estadios.
La ley de violencia en los estadios no sólo se aplica a delitos e infracciones ocurridos con ocasión de un partido en el estadio, sino también a los cometidos en inmediaciones y durante hechos conexos, como banderazos, venta de entradas, transporte, desplazamientos, medios de comunicación y otros intervinientes. Bien harían los clubes y las autoridades en perseguir dichas responsabilidades.
Sanciones y tipos penales ¿Cuáles delitos? Los delitos de lesiones y daños en el estadio, en sus inmediaciones, o provocados durante actos conexos con el fútbol, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho constituya un delito con pena superior. La misma pena se aplicará para quien porte armas, elementos u objetos, con los que se pueda provocar lesiones o daños, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior. Otros delitos cometidos en el marco de un espectáculo deportivo, como desórdenes públicos, amenazas, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves, robo con violencia y robo con intimidación, serán sancionados con la pena señalada por la ley al delito, pero no se aplicará la sanción menor. Se castiga también la falsificación de entradas y el uso de entradas falsificadas.

3° Reproche: Finalmente, en cuanto al necesario reproche a las autoridades políticas en general, y del fútbol en particular, no quiero evadir ese tema pero en principio daría para un tratado de derecho y ética que excede este comentario.


Espero pronto redactar una breve opinión sobre esas autoridades. Por el momento solo quiero recordar que las personas y los titulares de los órganos son los responsables, no el fútbol, no la comunidad que valoramos este deporte. Como dijo Diego Armando: "a mí me tocó pagar, pero la pelota... la pelota no se mancha".

Noticiero Judicial: Cárcel para el maltrato animal

lunes, 7 de noviembre de 2016

Clase magistral: Sentido y finalidad de la pena. 2 de noviembre 2016

Clase magistral: Sentido y finalidad de la pena. 
La reparación del daño producido por el delito en el Derecho penal del porvenir.

Master class: Meaning and purpose of the sentence. 
The reparation of the damage caused by the crime in the criminal law of the future.

Profesor: José Luis Guzmán D'Albora
Lugar: Centro de Justicia de Santiago


Clase magistral: Sentido y finalidad de la pena. La reparación del daño producido por el delito en el Derecho penal del porvenir

— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) 28 de octubre de 2016

http://abogadoandresretamales.blogspot.cl/2016/11/clase-magistral-sentido-y-finalidad-de.html


Clase magistral: Sentido y finalidad de la pena. La reparación del daño producido por el delito en el Derecho penal https://t.co/rBnSsvmqZm pic.twitter.com/hH8ErcOMyz
— Abogado A Retamales (@Abog_Retamales) 8 de noviembre de 2016






Referencias:

http://www.poderjudicialtv.cl/esta-semana/clase-magistral-sentido-y-finalidad-de-la-pena-2-de-noviembre-2016/

http://www.iej.cl/sitio/seminario-sentido-y-finalidad-de-la-pena-la-reparacion-del-dano-producido-por-el-delito-en-el-derecho-penal-del-porvenir/


https://www.youtube.com/watch?v=m11sxRbbbQo