Esquizofrenia y eximentes de
responsabilidad penal
en la legislación penal chilena.
Por Andrés Retamales Soto.
Martes, 06 de
diciembre de 2016.
En el Código Penal chileno en
materia de eximentes de responsabilidad penal por enfermedades mentales tenemos
regulación, no obstante lo antiguo de nuestro Código que data del año 1874. Lo
anterior lo señalo a modo de ejemplo para casos de imputados con esquizofrenia
en el derecho comparado, para que juristas de otros países lo contemplen como
soluciones antiguas a problemas clásicos del derecho penal.
Definamos primero esquizofrenia.
Según la Real Academia Española de la Lengua, esquizofrenia son un “Grupo de
enfermedades mentales correspondientes a la antigua demencia precoz, que se
declaran hacia la pubertad y se caracterizan por una disociación específica de
las funciones psíquicas, que conduce, en los casos graves, a una demencia
incurable”; a su vez para la moderna Wikipedia la esquizofrenia (del griego
clásico σχίζειν schizein ‘dividir, escindir, hendir, romper’ y φρήν phrēn,
‘entendimiento, razón, mente’) es un diagnóstico psiquiátrico que se utiliza
para personas con un grupo de trastornos mentales crónicos y graves,
caracterizado a menudo por conductas que resultan anómalas para la comunidad,
falta de percepción de la realidad, alteraciones en la percepción o en la
expresión de la alteración de la realidad.
En el Código penal chileno se
contemplan las enfermedades mentales en general y no solo la esquizofrenia como
eximentes de responsabilidad penal (artículo 10 n° 1 C.P. chileno), y también
como atenuantes (eximente incompleta del artículo 11 n° 1 C.P. chileno). Como
eximentes eliminarían el elemento reprochabilidad del delito (causal de
exculpación), y como atenuantes, rebajarían la intensidad de la pena para un
delito ya configurado.
Así el artículo 10 n°1 y 11 n°1 del
Código penal chileno:
2. De las circunstancias que eximen de responsabilidad
criminal
Art. 10. Están exentos de
responsabilidad criminal:
1°. El
loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por
cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.
3. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad
criminal
Art. 11. Son circunstancias atenuantes:
1a. Las
expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos
necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
A su vez en nuestro novísimo
Código Procesal Penal chileno del año 2000, se consagra claramente la clásica
distinción entre el enajenado imputado (artículo 455) y el condenado enajenado
(artículo 482).
Artículo 455.- Procedencia de la
aplicación de medidas de seguridad.
En el proceso penal sólo podrá aplicarse
una medida de seguridad al enajenado mental que hubiere realizado un hecho típico y antijurídico y siempre que existieren antecedentes
calificados que permitieren presumir
que atentará contra sí mismo o contra otras
personas.
Artículo 482.- Condenado que cae en
enajenación mental. Si después
de dictada la sentencia, el condenado cayere
en enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal y al defensor, dictará una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción
restrictiva o privativa de libertad
y dispondrá, según el caso, la medida
de seguridad que correspondiere. El tribunal velará por el inmediato cumplimiento de su resolución. En lo demás, regirán las disposiciones de
este Párrafo.
Por lo tanto, en relación con el
Código Penal la esquizofrenia se encontraría dentro de la "locura"
del artículo 10 n° 1, en el lenguaje del legislador chileno. Es decir una
privación total de razón, por ejemplo, esquizofrenias, paranoias, locuras
maníaco depresivas.
El legislador penal de 1874 no
ocupó obviamente la moderna terminología sobre las enfermedades mentales que
distingue entre demencias, alteración del juicio de realidad y trastornos del
estado de ánimo; pero ha sido la jurisprudencia la que ha complementado dicha
labor al interpretar modernamente los vocablos locura, demencia y trastorno
mental transitorio. Así por vía interpretativa locura sería la privación total
de razón; la demencia, la pérdida de capacidad mental desde leve a grave o
severa; y por último, el que por causas independientes de su voluntad se halla
privado totalmente de razón, se refiere a situaciones como casos de
drogadicción o traumatismos. Inclusive la norma del artículo 10 n° 1 CP Chileno
exige que sea independiente de su voluntad, ya que los casos dependientes de la
voluntad del sujeto activo (actio liberae in causa), son punibles ya que el
sujeto se procura el estado de alteración como un medio de ejecución.
En cuanto a la contra eximente de
obrar en un intervalo lúcido es cuestionable ya que la anomalía mental está
siempre presente. Por lo demás, la esquizofrenia es una de las más graves
enfermedades mentales según el DSM (Manual de salud mental americano), aunque
sea en etapas primarias de la enfermedad por el riesgo de brotes
esquizofrénicos no diagnosticados. En algunas audiencias penales en Chile,
bastaría con un diagnóstico médico o el decreto de interdicción provisoria de un
juicio civil para comenzar a probar la eximente.
Finalmente, como abogados
defensores debiéramos luchar para que a estos imputados con esquizofrenia, que
les faltó medicina para evitar que infringieran la ley penal, no les falte
justicia que los lleve a prisión.