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lunes, 14 de agosto de 2017

Casos penales de Chile

Casos penales de Chile:

Caso Caval:
- soborno, ventajas indebidas y facilitación de documentación falsas.
- declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, ventajas indebidas y delitos tributarios.
- cohecho.

1- En google:
https://www.google.cl/search?q=caso+caval&rlz=1C1AOHY_esCL708CL708&oq=caso+caval&aqs=chrome..69i57.2525j0j1&sourceid=chrome&ie=UTF-8

2- En canal YouTube (Caso Caval PJUD):
https://www.youtube.com/results?search_query=caso+caval+poder+judicial

Caso Fraude en Carabineros (2017):
asociación ilícita, malversación de caudales públicos, lavado de dinero.

1- En google:
https://www.google.cl/search?rlz=1C1AOHY_esCL708CL708&q=caso+fraude+en+carabineros&oq=caso+fraude+en+carabineros&gs_l=psy-ab.3..0l2.94941.95302.0.96594.2.2.0.0.0.0.118.232.0j2.2.0....0...1.1.64.psy-ab..0.2.229.cSRnhf9kyiY

2- En canal PJUD YouTube:
https://www.youtube.com/results?search_query=caso+fraude+en+carabineros+poder+judicial

Caso AC Inversions:
estafa reiterada, lavado de dinero e infracción a la Ley de Bancos.

1- En google:

2- En canal YouTube del PJUD:


Caso SQM:
delito tributario.

1- En google:

2- En canal YouTube del PJUD:


Caso Tsunami:
cuasidelito de homicidio.

1- En google:

2- En canal YouTube del PJUD:



Caso Basura:
malversación de caudales públicos, lavado de activos, cohecho, fraude al fisco.

1- En google:

2- En canal YouTube del PJUD:


miércoles, 9 de agosto de 2017

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 16 de noviembre de 2009.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 16 de noviembre de 2009.


Referencia:

(Consultado el 09 de agosto de 2017).

Análisis del fallo:


1- Suma.

Caso: González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Partes: González y otras (familiares de las víctimas) contra del Estado Mexicano.
Fecha: 16 de noviembre de 2009.
Objeto de la controversia:
1- La demanda se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de México por “la desaparición y ulterior muerte” de “las jóvenes González, Herrera y Ramos”. 
2- Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran
menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”. 

Jueces:
Cecilia Medina Quiroga (presidenta)
Diego García-Sayán (vicepresidente)
Manuel E. Ventura Robles
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Rosa María Álvarez González (ad hoc)
Pablo Saavedra Alessandri (secretario)
Emilia Segares Rodríguez (secretaria adjunta)

2- Hechos.

“la desaparición y ulterior muerte” de “las jóvenes González, Herrera y Ramos”. 

Los cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. 
Falta de diligencia en investigaciones sobre desaparición y muerte de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cadáveres fueron encontrados en el campo algodonero de Ciudad Juárez.
Los Feminicidas del campo algodonero (asesinos seriales), estuvieron activos entre 1993 y 2003, en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, y según sus confesiones secuestraron, torturaron, violaron y asesinaron a sus víctimas.

3- Derecho.


(Puntos resolutivos: parte declarativa del fallo)

4. El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, en los términos de los párrafos 243 a 286 de la presente Sentencia.

5. El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera  Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con los párrafos 287 a 389 de la presente Sentencia.

4- Conclusión.

La corte emite sentencia en contra del Estado Mexicano.
(Puntos resolutivos: parte dispositiva del fallo)
Recomendaciones:
a- Conducir debidamente el proceso penal.
b- Reconocer públicamente su responsabilidad internacional.
c- Develar un monumento en memoria de las víctimas.

jueves, 3 de agosto de 2017

Noticiero Judicial: Niñas y niños infractores inimputables

Procedimientos especiales, Proceso penal

Procedimientos especiales, Proceso penal

1- Enumeración:

Título I Procedimiento simplificado
Título II Procedimiento por delito de acción privada
Título III Procedimiento abreviado
Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
                § 1º Personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política
                § 2º Intendentes y Gobernadores
Título V Querella de capítulos
Título VI Extradición
                § 1º Extradición activa
                § 2º Extradición pasiva
Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
                § 1º Disposiciones generales 
                § 2º Sujeto inimputable por enajenación mental
                § 3º Imputado que cae en enajenación durante el procedimiento

2- En el Mensaje del CPP:

8) Procedimientos especiales y ejecución

El libro IV del proyecto trata de los procedimientos especiales y de la ejecución de las sentencias penales, entre los primeros ya ha sido abordado el procedimiento abreviado, respecto de los demás cabe señalar que el proyecto ha recogido en general los contenidos del Código de Procedimiento Penal vigente adaptándolos a los principios y mecanismos propios del nuevo sistema.

Entre las innovaciones que vale la pena resaltar se encuentra la incorporación de garantías básicas en el procedimiento aplicable a los inimputables por enajenación mental. Entre estas garantías se encuentran las de limitar las posibilidades de aplicación de una medida de seguridad a aquellos casos en que se acredite judicialmente la existencia de un hecho típico y antijurídico, el reconocimiento del derecho a defensa del afectado, la limitación de la duración de la medida aplicable al tiempo correspondiente a la pena mínima asignada al delito de que se trate y el establecimiento del control judicial de las medidas de seguridad.

3- Audiencias de procedimientos especiales

3.1- Algunas audiencias:

  1. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
  2. JUICIO ORAL SIMPLIFICADO
  3. Procedimiento monitorio (392)
  4. Procedimiento simplificado en caso de falta o simple delito flagrante (393 BIS).
  5. PROCEDIMIENTO ACCIÓN PRIVADA.
  6. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
  7. MEDIDAS DE SEGURIDAD ENAJENADO MENTAL


3.2- Vídeos de procedimientos especiales:

Procedimiento simplificado:

A- Requerimiento de procedimiento simplificado:



B- Juicio simplificado:



Procedimiento por delito de acción privada:

A- Conciliación , delitos de acción privada:



B- Procedimiento por delito de acción privada:



Procedimiento abreviado:


Querella de capítulos:

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Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional:


Extradición:


Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad: