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viernes, 29 de diciembre de 2017
viernes, 27 de octubre de 2017
Teoría de la pena en el derecho chileno.
Teoría
de la pena en el derecho chileno.
Mensaje del Código penal de Chile, 29 de
octubre de 1873.
Párrafo 7:
“Sería largo enumerar las
reformas que contiene el libro primero con respecto a los principios que
dominan en la legislación vigente. Bastará mencionar entre las principales la adopción de circunstancias
atenuantes y, agravantes sometidas a reglas fijas, para apreciar el grado de
responsabilidad resultante de los delitos, la determinación precisa de las
únicas penas que la ley permite aplicar, y la fijación de los preceptos a que
debe someterse la prescripción tanto de la pena como del delito;
materias todas que si no pueden considerarse olvidadas por completo en nuestras
leyes penales, se ofrecen en ellas a lo menos rodeadas de dudas y ambigüedades
que mal se avienen con la claridad que debe distinguirlas.
En cuanto a lo primero, se ha
procurado dar reglas bastante comprensivas, pero precisas al mismo tiempo, para
que puedan fácilmente ser aplicadas por el tribunal en cualquier caso sometido
a su decisión. En esta materia, como en todo lo que concierne al Derecho Penal,
es indispensable confiar a la rectitud y al sano criterio del magistrado gran
parte de lo que debiera en rigor hallarse consignado en la ley, pues no hay
precepto alguno general, por claro y perfecto que se suponga, que pueda suplir
a la apreciación juiciosa de los hechos, propia sólo del tribunal que los ve y
los pesa.
La enumeración de las penas hace
desaparecer para siempre de la ley esos castigos bárbaros e indignos de figurar
en la legislación de un país civilizado que formaban, no obstante, parte de la
nuestra, aun cuando su mismo excesivo rigor las hiciera inaplicables.
Ha creído la Comisión redactora,
que debía conservar la pena de muerte, limitándola sólo a aquellos delitos que,
como la traición, el parricidio, convierten al delincuente en un enemigo
declarado y en un peligro cierto para el orden social. La agravación de otros
delitos a los cuales debe corresponder en casos ordinarios la mayor pena fuera
de la muerte, hace indispensable también la aplicación de esta última, para que
la ley tenga alguna sanción en esos casos excepcionales de depravación.
Entre la pena de muerte y las penas temporales se han
introducido los castigos perpetuos como un grado intermedio necesario para
mantener la progresión de la escala general. Preferible a la muerte es,
sin duda, la prisión perpetua, tanto porque ella conserva nuestro más precioso
bien aunque sea limitado y sujeto a privaciones, cuanto porque deja esperanza
de obtener por indulto la terminación o la atenuación del castigo.
Los otros grados de la escala penal se refieren a
castigos conocidos en la legislación vigente, y sólo se introducen en ellos
alteraciones para determinar con fijeza su significado, extensión y efectos.”
Desarrollo de la Teoría de la pena.
1. Clases de penas.
1.1. Principales (artículo 21 Código Penal)
y accesorias (21, 22 y 23)
“ART. 21.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus
diferentes clases, son las que comprende la siguiente:…”
1.2. Temporales (25) y aflictivas (37)
“ART. 25.
Las penas temporales mayores duran de cinco años y un día a veinte
años, y las temporales menores de sesenta y un días a cinco años.
Las de inhabilitación absoluta y especial
temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares duran de tres
años y un día a diez años.
La suspensión de cargo u oficio público o
profesión titular, dura de sesenta y un días a tres años.
Las penas de destierro y de sujeción a la
vigilancia de la autoridad, de sesenta y un días a cinco años.
La prisión dura de uno a sesenta días.
La cuantía de la multa, tratándose de
crímenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en los
simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de
cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en
determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de
cuantía superior.
La expresión "unidad tributaria
mensual" en cualquiera disposición de este Código, del Código de Procedimiento
Penal y demás leyes penales especiales significa una unidad tributaria mensual
vigente a la fecha de comisión del delito, y, tratándose de multas, ellas se
deberán pagar en pesos, en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria
mensual al momento de su pago.
Cuando la ley impone multas cuyo cómputo
debe hacerse en relación a cantidades indeterminadas, nunca podrán aquéllas
exceder de treinta unidades tributarias mensuales.
En cuanto a la cuantía de la caución, se
observarán las reglas establecidas para la multa, doblando las cantidades
respectivamente, y su duración no podrá exceder del tiempo de la pena u
obligación cuyo cumplimiento asegura, o de cinco años en los demás casos.”
“ART. 37.
Para los efectos legales se reputan
aflictivas todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos,
las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores
en sus grados máximos.”
2. Determinación de pena (individualizar la responsabilidad
penal).
2.1. Determinación legal:
1.
Pena señalada por ley al delito (50)
“ART. 50.
A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare
señalada por la ley.
Siempre que la ley designe la pena de un
delito, se entiende que la impone al delito consumado.”
2.
Grado de desarrollo del delito (50-55)
3.
Grado de participación (50-55)
2.2. Determinación judicial:
1.
Obligatoriedad en la apreciación de las circunstancias modificatorias (62)
“ART. 62.
Las circunstancias atenuantes o agravantes se tomarán en consideración
para disminuir o aumentar la pena en los casos y conforme a las reglas
que se prescriben en los artículos siguientes.”
2. Non
bis in idem en las circunstancias modificatorias: 63 inc 1°; Inherencia de las
circunstancias modificatorias agravantes: 63 inc 2°.
3.
Incomunicabilidad de las circunstancias modificatorias personales: 64 inc. 1°;
Comunicabilidad de las circunstancias modificatorias materiales: 64 inc. 2°.
4.
Pena indivisible (65-68)
5.
Determinación de cuantía exacta de la pena (69,70)
“ART. 69.
Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía
de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y
agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.”
“ART. 70.
En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la
extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en
cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del
hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable.
Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las
circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto
señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.
Tanto en la sentencia como en su ejecución
el Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para
pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo
de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total
de la multa adeudada.”
6.
Unificación de penas (164 COT)
“Art. 164. Cuando
se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado,
los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán
considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos
no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de
modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere
correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos.
En los casos del inciso anterior, el
tribunal que dictare el fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a
petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.”
3. Causales de extinción de la
responsabilidad penal (93).
“ART. 93.
La responsabilidad penal se extingue:
1.° Por la muerte del responsable, siempre
en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a
su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
2.° Por el cumplimiento de la condena.
3.° Por amnistía, la cual extingue por
completo la pena y todos sus efectos.
4.° Por indulto.
La gracia de indulto sólo remite o conmuta
la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos
de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
5.° Por el perdón del ofendido cuando la
pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede
acción privada.
6.° Por la prescripción de la acción penal.
7.° Por la prescripción de la pena.”
4. Medidas alternativas de cumplimiento (Ley
18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas
o restrictivas de libertad).
4.1. Remisión condicional:
"Artículo 3°.- La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de
la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del
condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo."
4.2. Libertad vigilada:
"Artículo 14.- La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen
de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una
intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación
permanentes de un delegado.
La libertad vigilada intensiva consiste en
la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado
a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través
de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones
especiales."
4.3. Reclusión parcial:
"Artículo 7°.- La pena de reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del
condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas
semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana,
conforme a los siguientes criterios:..."
jueves, 26 de octubre de 2017
sábado, 14 de octubre de 2017
viernes, 13 de octubre de 2017
martes, 10 de octubre de 2017
lunes, 9 de octubre de 2017
domingo, 8 de octubre de 2017
sábado, 7 de octubre de 2017
viernes, 6 de octubre de 2017
jueves, 5 de octubre de 2017
miércoles, 4 de octubre de 2017
sábado, 30 de septiembre de 2017
viernes, 29 de septiembre de 2017
martes, 26 de septiembre de 2017
jueves, 14 de septiembre de 2017
jueves, 7 de septiembre de 2017
lunes, 4 de septiembre de 2017
viernes, 1 de septiembre de 2017
lunes, 28 de agosto de 2017
jueves, 24 de agosto de 2017
viernes, 18 de agosto de 2017
lunes, 14 de agosto de 2017
Casos penales de Chile
Casos penales de Chile:
Caso Caval:
- soborno, ventajas indebidas y facilitación de documentación falsas.
- declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, ventajas indebidas y delitos tributarios.
- cohecho.
1- En google:
https://www.google.cl/search?q=caso+caval&rlz=1C1AOHY_esCL708CL708&oq=caso+caval&aqs=chrome..69i57.2525j0j1&sourceid=chrome&ie=UTF-8
2- En canal YouTube (Caso Caval PJUD):
https://www.youtube.com/results?search_query=caso+caval+poder+judicial
Caso Fraude en Carabineros (2017):
asociación ilícita, malversación de caudales públicos, lavado de dinero.
1- En google:
https://www.google.cl/search?rlz=1C1AOHY_esCL708CL708&q=caso+fraude+en+carabineros&oq=caso+fraude+en+carabineros&gs_l=psy-ab.3..0l2.94941.95302.0.96594.2.2.0.0.0.0.118.232.0j2.2.0....0...1.1.64.psy-ab..0.2.229.cSRnhf9kyiY
2- En canal PJUD YouTube:
https://www.youtube.com/results?search_query=caso+fraude+en+carabineros+poder+judicial
Caso Caval:
- soborno, ventajas indebidas y facilitación de documentación falsas.
- declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, ventajas indebidas y delitos tributarios.
- cohecho.
1- En google:
https://www.google.cl/search?q=caso+caval&rlz=1C1AOHY_esCL708CL708&oq=caso+caval&aqs=chrome..69i57.2525j0j1&sourceid=chrome&ie=UTF-8
2- En canal YouTube (Caso Caval PJUD):
https://www.youtube.com/results?search_query=caso+caval+poder+judicial
Caso Fraude en Carabineros (2017):
asociación ilícita, malversación de caudales públicos, lavado de dinero.
1- En google:
https://www.google.cl/search?rlz=1C1AOHY_esCL708CL708&q=caso+fraude+en+carabineros&oq=caso+fraude+en+carabineros&gs_l=psy-ab.3..0l2.94941.95302.0.96594.2.2.0.0.0.0.118.232.0j2.2.0....0...1.1.64.psy-ab..0.2.229.cSRnhf9kyiY
2- En canal PJUD YouTube:
https://www.youtube.com/results?search_query=caso+fraude+en+carabineros+poder+judicial
Caso AC Inversions:
estafa reiterada, lavado de dinero e infracción a la Ley de Bancos.
1- En google:
2- En canal YouTube del PJUD:
Caso SQM:
delito tributario.
delito tributario.
1- En google:
2- En canal YouTube del PJUD:
Caso Tsunami:
cuasidelito de homicidio.
1- En google:
2- En canal YouTube del PJUD:
Caso Penta:
delitos tributarios, soborno, lavado de dinero, cohecho.
1- En google:
2- En canal YouTube del PJUD:
Caso Corpesca:
cohecho, fraude al fisco y delitos tributarios.
cohecho, fraude al fisco y delitos tributarios.
1- En google:
2- En canal YouTube del PJUD:
Caso Basura:
malversación de caudales públicos, lavado de activos, cohecho, fraude al fisco.
1- En google:
malversación de caudales públicos, lavado de activos, cohecho, fraude al fisco.
1- En google:
2- En canal YouTube del PJUD:
miércoles, 9 de agosto de 2017
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 16 de noviembre de 2009.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 16 de noviembre de 2009.
Referencia:
(Consultado el 09 de agosto de 2017).
Análisis del fallo:
1- Suma.
Caso: González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Partes: González y otras (familiares de las víctimas) contra del Estado Mexicano.
Fecha: 16 de noviembre de 2009.
Objeto de la controversia:
1- La demanda se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de México por “la desaparición y ulterior muerte” de “las jóvenes González, Herrera y Ramos”.
2- Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran
menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.
Jueces:
Cecilia Medina Quiroga (presidenta)
Diego García-Sayán (vicepresidente)
Manuel E. Ventura Robles
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Rosa María Álvarez González (ad hoc)
Pablo Saavedra Alessandri (secretario)
Emilia Segares Rodríguez (secretaria adjunta)
Objeto de la controversia:
1- La demanda se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de México por “la desaparición y ulterior muerte” de “las jóvenes González, Herrera y Ramos”.
2- Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran
menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.
2- Hechos.
“la desaparición y ulterior muerte” de “las jóvenes González, Herrera y Ramos”.
Los cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.
Falta de diligencia en investigaciones sobre desaparición y muerte de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cadáveres fueron encontrados en el campo algodonero de Ciudad Juárez.
Los Feminicidas del campo algodonero (asesinos seriales), estuvieron activos entre 1993 y 2003, en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, y según sus confesiones secuestraron, torturaron, violaron y asesinaron a sus víctimas.
Los cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.
Falta de diligencia en investigaciones sobre desaparición y muerte de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cadáveres fueron encontrados en el campo algodonero de Ciudad Juárez.
3- Derecho.
(Puntos resolutivos: parte declarativa del fallo)
4. El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, en los términos de los párrafos 243 a 286 de la presente Sentencia.
5. El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con los párrafos 287 a 389 de la presente Sentencia.
4- Conclusión.
La corte emite sentencia en contra del Estado Mexicano.
(Puntos resolutivos: parte dispositiva del fallo)
Recomendaciones:
a- Conducir debidamente el proceso penal.
b- Reconocer públicamente su responsabilidad internacional.
c- Develar un monumento en memoria de las víctimas.
jueves, 3 de agosto de 2017
Procedimientos especiales, Proceso penal
Procedimientos especiales, Proceso penal
1- Enumeración:
Título I Procedimiento simplificado
Título II Procedimiento por delito de acción privada
Título III Procedimiento abreviado
Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
§ 1º Personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política
§ 2º Intendentes y Gobernadores
Título V Querella de capítulos
Título VI Extradición
§ 1º Extradición activa
§ 2º Extradición pasiva
Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
§ 1º Disposiciones generales
§ 2º Sujeto inimputable por enajenación mental
§ 3º Imputado que cae en enajenación durante el procedimiento
2- En el Mensaje del CPP:
8) Procedimientos especiales y ejecución
El libro IV del proyecto trata de los procedimientos especiales y de la ejecución de las sentencias penales, entre los primeros ya ha sido abordado el procedimiento abreviado, respecto de los demás cabe señalar que el proyecto ha recogido en general los contenidos del Código de Procedimiento Penal vigente adaptándolos a los principios y mecanismos propios del nuevo sistema.
Entre las innovaciones que vale la pena resaltar se encuentra la incorporación de garantías básicas en el procedimiento aplicable a los inimputables por enajenación mental. Entre estas garantías se encuentran las de limitar las posibilidades de aplicación de una medida de seguridad a aquellos casos en que se acredite judicialmente la existencia de un hecho típico y antijurídico, el reconocimiento del derecho a defensa del afectado, la limitación de la duración de la medida aplicable al tiempo correspondiente a la pena mínima asignada al delito de que se trate y el establecimiento del control judicial de las medidas de seguridad.
3- Audiencias de procedimientos especiales
3.1- Algunas audiencias:
1- Enumeración:
Título I Procedimiento simplificado
Título II Procedimiento por delito de acción privada
Título III Procedimiento abreviado
Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
§ 1º Personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política
§ 2º Intendentes y Gobernadores
Título V Querella de capítulos
Título VI Extradición
§ 1º Extradición activa
§ 2º Extradición pasiva
Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
§ 1º Disposiciones generales
§ 2º Sujeto inimputable por enajenación mental
§ 3º Imputado que cae en enajenación durante el procedimiento
2- En el Mensaje del CPP:
8) Procedimientos especiales y ejecución
El libro IV del proyecto trata de los procedimientos especiales y de la ejecución de las sentencias penales, entre los primeros ya ha sido abordado el procedimiento abreviado, respecto de los demás cabe señalar que el proyecto ha recogido en general los contenidos del Código de Procedimiento Penal vigente adaptándolos a los principios y mecanismos propios del nuevo sistema.
Entre las innovaciones que vale la pena resaltar se encuentra la incorporación de garantías básicas en el procedimiento aplicable a los inimputables por enajenación mental. Entre estas garantías se encuentran las de limitar las posibilidades de aplicación de una medida de seguridad a aquellos casos en que se acredite judicialmente la existencia de un hecho típico y antijurídico, el reconocimiento del derecho a defensa del afectado, la limitación de la duración de la medida aplicable al tiempo correspondiente a la pena mínima asignada al delito de que se trate y el establecimiento del control judicial de las medidas de seguridad.
3- Audiencias de procedimientos especiales
3.1- Algunas audiencias:
- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
- JUICIO ORAL SIMPLIFICADO
- Procedimiento monitorio (392)
- Procedimiento simplificado en caso de falta o simple delito flagrante (393 BIS).
- PROCEDIMIENTO ACCIÓN PRIVADA.
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
- MEDIDAS DE SEGURIDAD ENAJENADO MENTAL
3.2- Vídeos de procedimientos especiales:
Procedimiento simplificado:
A- Requerimiento de procedimiento simplificado:
B- Juicio simplificado:
Procedimiento por delito de acción privada:
A- Conciliación , delitos de acción privada:
B- Procedimiento por delito de acción privada:
Procedimiento abreviado:
Querella de capítulos:
--------------------------
Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional:
Extradición:
Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad:
viernes, 21 de julio de 2017
lunes, 17 de julio de 2017
miércoles, 12 de julio de 2017
martes, 11 de julio de 2017
sábado, 8 de julio de 2017
jueves, 6 de julio de 2017
martes, 20 de junio de 2017
domingo, 18 de junio de 2017
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , CASO NORÍN CATRIMÁN Y OTROS (DIRIGENTES, MIEMBROS Y ACTIVISTA DEL PUEBLO INDÍGENA MAPUCHE) VS. CHILE , SENTENCIA DE 29 DE MAYO DE 2014
Referencia:
disponible en
disponible en
Abogado Andrés Retamales: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , CASO NO...: Referencia: disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf (visitado el 17 de junio de 2017). ...
jueves, 25 de mayo de 2017
miércoles, 17 de mayo de 2017
martes, 16 de mayo de 2017
domingo, 14 de mayo de 2017
jueves, 11 de mayo de 2017
miércoles, 10 de mayo de 2017
martes, 9 de mayo de 2017
lunes, 8 de mayo de 2017
jueves, 4 de mayo de 2017
martes, 2 de mayo de 2017
viernes, 28 de abril de 2017
miércoles, 26 de abril de 2017
miércoles, 19 de abril de 2017
jueves, 6 de abril de 2017
domingo, 2 de abril de 2017
Procedimientos Especiales, Proceso Penal, Chile
Procedimientos Especiales, Proceso Penal, Chile
Indice:
1- Índice del Libro cuarto del Código Procesal Penal:
"Libro cuarto Procedimientos especiales y ejecución
Título I Procedimiento simplificado
Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de
seguridad
§ 3º Imputado que cae en enajenación durante el
procedimiento
2- Audiencias en vídeo:
3- En el Mensaje del Código Procesal Penal:
"8. Procedimientos especiales y
ejecución
Indice:
- Índice del Libro cuarto del Código Procesal Penal
- Audiencias en vídeo: procedimiento simplificado, abreviado, desafuero y extradición.
- En el Mensaje del Código Procesal Penal.
1- Índice del Libro cuarto del Código Procesal Penal:
"Libro cuarto Procedimientos especiales y ejecución
Título I Procedimiento simplificado
Título II Procedimiento por delito de acción privada
Título III Procedimiento abreviado
Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
§ 1º Personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política
§ 2º Intendentes y Gobernadores
Título V Querella de capítulos
Título VI Extradición
§ 1º Extradición activa
§ 2º Extradición pasiva
Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de
seguridad
§ 1º Disposiciones generales
§ 2º Sujeto inimputable por enajenación mental
§ 3º Imputado que cae en enajenación durante el
procedimiento
Título VIII Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad
§ 1º Intervinientes
§ 2º Ejecución de las sentencias
§ 3º Revisión de las sentencias firmes
§ 4º Ejecución de medidas de seguridad"
2- Audiencias en vídeo:
Procedimiento simplificado:
Procedimiento abreviado:
Desafuero:
Extradición:
3- En el Mensaje del Código Procesal Penal:
"8. Procedimientos especiales y
ejecución
El Libro IV del proyecto trata de los
procedimientos especiales y de la ejecución de las sentencias penales; entre
los primeros ya ha sido abordado el procedimiento abreviado, respecto de los
demás cabe señalar que el proyecto ha recogido en general los contenidos del
Código de Procedimiento Penal vigente adaptándose a los principios y mecanismos
propios del nuevo sistema.
Entre las innovaciones que vale la pena resaltar se
encuentra la incorporación de garantías básicas en el procedimiento aplicable a
los inimputables por enajenación mental. Entre estas garantías se encuentran
las de limitar las posibilidades de aplicación de una medida de seguridad a
aquellos casos en que se acredite judicialmente la existencia de un hecho
típico y antijurídico, el reconocimiento del derecho a defensa del afectado, la
limitación de la duración de la medida aplicable al tiempo correspondiente a la
pena mínima asignada al delito de que se trate y el establecimiento del control
judicial de las medidas de seguridad.
En cuanto a la ejecución de las sentencias, la
innovación más importante se refiere al establecimiento del control judicial de
la ejecución de las penas y medidas. Se otorga competencia al tribunal que
dictó la sentencia para ejercer este control y para conocer de todas las
'solicitudes o reclamaciones que los afectados formulen con fundamento en
normas de carácter penal o penitenciario.
Esta última norma viene a despejar cualquier duda
existente sobre las facultades de los jueces para controlar la ejecución penal,
abriendo amplias posibilidades de desarrollo para una actividad jurisprudencial
destinada a fijar parámetros mínimos a las condiciones de vida intramuros, así
como para controlar los aspectos más importantes de las decisiones que en el
ámbito penitenciario se adoptan comúnmente."
lunes, 27 de marzo de 2017
Etapa de investigación, Proceso Penal, Chile
Etapa de investigación, Proceso Penal, Chile
Indice:
- Referencias etapa de investigación
- Referencias en imágenes
- Etapa de investigación en el indice del Código Procesal Penal
- Audiencias en vídeo
- Etapa de instrucción, salidas alternativas y procedimientos abreviados en el Mensaje del Código Procesal Penal
1. Referencias etapa de investigación:
2. Referencias en imágenes:
3. Etapa de investigación en el indice del Código Procesal Penal:
Libro segundo Procedimiento ordinario
Título I Etapa de investigación
§ 1º Persecución penal pública
§ 2º Inicio del procedimiento
§ 3º Actuaciones de la investigación
§ 4º Registros de la investigación
§ 5º Formalización de la investigación
§ 6º Suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios
§ 7º Conclusión de la investigación
4. Audiencias en vídeo:
4.1- Algunas audiencias en la etapa de investigación
4.1- Algunas audiencias en la etapa de investigación
- PRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE IMPUTADO CON ORDEN DETENCIÓN
- CONTROL DE LA DETENCIÓN.
- CONTRA ORDEN DE DETENCIÓN.
- COMUNICACIÓN NO PERSEVERAR PROCEDIMIENTO
- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
- NOTIFICACIÓN
- CONTROL JUDICIAL ANTERIOR A LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (186)
- FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
- MEDIDAS CAUTELARES.
- REVISIÓN PRISIÓN PREVENTIVA.
- INCOMPETENCIA INHIBITORIA.
- CAUTELA DE GARANTÍAS
- AUTORIZACIÓN DE DILIGENCIAS.
- AUMENTO PLAZO PARA INVESTIGAR.
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCEDIMIENTO
- MODIFICA O REVOCA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
- REVOCA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.
- ACUERDO REPARATORIO
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
- REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO.
- APERCIBIMIENTO O COMUNICACIÓN DE CIERRE
- SOBRESEIMIENTO.
Control de la detención
Selectividad penal:
Competencia:
Formalización de la investigación:
Competencia:
Control judicial anterior a la formalización:
Reformalización de la investigación:
Juicio inmediato:
Juicio inmediato:
Declaración del imputado:
Prisión Preventiva:
Cautela de garantías:
Solicitud de diligencias:
Acuerdo reparatorio:
Cierre de la investigación:
Sobreseimiento:
Decisión de no perseverar en el procedimiento:
Reapertura de la investigación:
Forzamiento de la acusación:
5. Etapa de instrucción, salidas alternativas y procedimientos abreviados en el Mensaje del Código Procesal Penal:
3. Instrucción
Gran parte de las críticas al procedimiento vigente
se dirigen en contra del sistema de instrucción consagrado en el actual Código,
caracterizable como el sistema del sumario criminal. El núcleo central de las
críticas dirigidas en su contra dice relación con lo inadecuado de entregar la
tarea de investigación y administración de la persecución a un órgano judicial.
La labor judicial aparece estrechamente vinculada a
algunas características que parecen propias de su naturaleza y que se
justifican en ciertos valores que debe cautelar. Por ejemplo, el rol judicial
se distingue por una cierta pasividad, por la disposición de los jueces a la
resolución de conflictos promovidos por las partes, frente a las cuales
mantienen una actitud imparcial. Asimismo el rol judicial se caracteriza por
una cierta rigidez en cuanto a la posición de sus integrantes en el sistema.
Características como la inamovilidad en los cargos, la formalidad en los
nombramientos, así como reglas bastante rígidas en cuanto a la competencia de
cada tribunal, se justifican en orden a garantizar la independencia de cada
juez, así como la preexistencia del tribunal y de reglas objetivas para su
integración.
Estas particularidades, no obstante, resultan
contradictorias con la necesidad de una organización racional de la persecución
penal. Esta última es una tarea fundamentalmente activa, que requiere un
compromiso de la organización con la promoción de intereses estatales
concretos, como son la investigación de los delitos, su sanción y la
satisfacción de las necesidades de las víctimas. Pero además un eficiente
manejo de persecución penal requiere de un modo de organización flexible, que
permita la permanente adaptación de métodos de trabajo, la agrupación de casos
similares, la constitución de equipos especializados de acción, la posibilidad
de la incorporación de personal auxiliar en situaciones especiales, la
movilidad territorial de los recursos humanos, etcétera. Asimismo el valor de
la independencia debe ceder lugar al favorecimiento de una actuación colectiva
nacional o regional con miras a ejercitar de un modo uniforme los mecanismos
represivos y a operar en el ámbito territorial que resulte adecuado a las
características del delito de que se trate.
La realidad del modelo vigente parece clara
expresión de la contradicción entre ambos roles. Por una parte, se obliga a los
jueces a asumir un compromiso en la actividad persecutoria, con lo que se
compromete su imparcialidad, pero a la vez esta actividad no es ni puede ser
desempeñada de un modo eficiente. Cada vez, en cuanto investigador y acusador,
opera como unidad aislada sin conexiones con las otras unidades que cumplen
funciones similares, debiendo hacerse cargo cada uno de ellos de la variedad
más amplia de casos, sin contar con la adecuada asesoría técnica, la que, por
otra parte, resultaría muy difícil de organizar para una forma de
funcionamiento tan dispersa. Piénsese en la situación de cualquiera de los
jueces del crimen de nuestras ciudades, que además de fallar los casos deben
perseguir las formas más disímiles de criminalidad desde robos con violencia a
delitos bancarios, o desde tráfico de estupefacientes hasta delitos de los
funcionarios público, pasando por atentados sexuales, homicidios de diverso
tipo, incontables faltas e infracciones menores, delitos culposos, etcétera.
Agréguese a lo anterior las enormes dificultades
organizacionales y administrativas que al sistema judicial le significa el
gestionar la persecución penal. La mayor parte de la enorme carga
administrativa y de las dificultades de su manejo en los tribunales del crimen
deriva de la actividad destinada a llevar adelante los sumarios criminales.
Este problema es de tal magnitud que en la práctica impide al juez concentrarse
debidamente en la resolución de los casos que debe conocer. Piénsese también en
las enormes posibilidades de mejoramiento en términos de la racionalidad
general del sistema y en el tratamiento particular de cada caso si, como
propone el proyecto, se libera a los jueces de esta carga, reservando su tiempo
al conocimiento y resolución de los casos en sus diversas etapas, en tanto el
rol persecutorio se encarga a un organismo especializado. Los efectos
organizacionales y administrativos del cambio propuesto están siendo objeto de
estudios particulares que oportunamente serán acompañados a este proyecto.
El sistema propuesto concibe a la instrucción como
una etapa de preparación del juicio, en que una de las partes, el fiscal, con
el auxilio de la policía y otros organismos especializados, debe investigar el
hecho denunciado y recolectar los medios de prueba que, en el momento oportuno,
utilizará para respaldar su acusación frente al tribunal que deba dictar el
fallo.
Se abandona, en consecuencia, el modelo de instrucción
formal en que el juez incorpora al expediente actuaciones de prueba que podrán
servir directamente como fundamento a la sentencia. El rol del juez pasa a ser
aquí otro completamente diferente. El tribunal que interviene en esta etapa, al
que se propone llamar juez de control de la instrucción, está encargado
fundamentalmente de resolver los conflictos que la actividad persecutoria del
fiscal y de la policía en su auxilio pueden generar en relación con los
derechos de un imputado que debe ser tenido como inocente.
Excepcionalmente, el juez podrá realizar actos que
constituyan anticipación de prueba, en aquellos casos en que pueda resultar
imposible su producción durante el juicio y siempre con plena participación de
las partes que tuvieren derecho a intervenir en él. También corresponderá al
juez la resolución de otros conflictos que puedan producirse durante la
instrucción, como aquellos relativos a la intervención de querellantes u otros
interesados y los que digan relación con formas de terminación anticipada del
procedimiento.
La actividad del fiscal durante la instrucción se
caracteriza por su informalidad, se lo faculta para desarrollar las diligencias
que resulten técnicamente apropiadas para el esclarecimiento de los hechos y la
determinación de las responsabilidades, debiendo llevar un registro sencillo de
sus actuaciones. Se propone una regulación muy precisa de la forma-en que los
organismos policiales deberán prestar auxilio al Ministerio Público en el
desarrollo de estas tareas.
Especialmente relevantes resultan en esta etapa las
facultades que se otorgan al Ministerio Público para organizar su trabajo de
modo eficaz. Los criterios de asignación, agrupación, control y evaluación de
casos no son regulados por la ley procesal, sino que su definición
corresponderá a las autoridades del Ministerio Público, de acuerdo con lo que
se disponga en la correspondiente ley orgánica. Con ello se espera dar lugar a
una verdadera racionalización de la persecución penal a partir de criterios
generales, emanados de un órgano con competencia técnica y con una visión de
conjunto respecto de todo el sistema.
Se propone también facultar al Ministerio Público
para archivar provisionalmente todas aquellas denuncias que no parezcan
susceptibles de una investigación exitosa. El uso de esta facultad, bajo el
control de las víctimas y limitada a delitos de ocurrencia común, pero de poca
gravedad, debiera ahorrar muchos recursos al sistema, evitando su desgaste en
casos respecto de los cuales no existe expectativa razonable de éxito.
El proyecto ha seguido la tendencia de los sistemas
más modernos como el alemán y el italiano, otorgando a los fiscales la facultad
de no iniciar o de abandonar la persecución penal en casos de mínima gravedad,
cuando resulte conveniente por no estar comprometido el interés público.
Tal como ocurre en los sistemas mencionados, se ha
procurado delimitar de modo preciso el ámbito de aplicación de esta facultad y
se la ha sujetado a estrictos controles tanto por parte del juez como del
propio Ministerio Público. Este a su vez deberá responder de su utilización
frente a las autoridades representativas de la voluntad popular, de acuerdo con
lo que disponga la respectiva ley orgánica. Asimismo se propone que cuando la
víctima se interese en la persecución, su voluntad se imponga de modo absoluto.
Se ha estimado indispensable introducir este
principio a lo menos en la medida necesaria para manejar un conjunto importante
de situaciones de mínima o nula gravedad que hoy día llegan a conocimiento del
sistema, en que la persecución penal parece claramente contraria no solo a la
conveniencia social concreta, sino a las concepciones generalmente aceptadas
sobre la convivencia en una sociedad democrática, y cuya correspondencia con
tipos penales se explica únicamente por la antigüedad de los mismos.
En el diseño planteado por el proyecto, las amplias
facultades del Ministerio Público durante la instrucción tienen como límite los
derechos individuales de las personas. En los casos en que su actividad afecte
o pueda afectar esos derechos, procederá siempre la intervención judicial, en
general previa, por medio de audiencias orales, en las que el juez deberá
calificar la legalidad de la actuación y cautelar por el respeto a los derechos
de quienes puedan resultar afectados por ella. Entre las medidas que requieren
esta intervención judicial estarán siempre las medidas cautelares dirigidas en
contra del imputado y también algunas actividades de investigación que puedan
afectar sus derechos o los de cualquier otra persona. Al efecto, el proyecto
enumera un conjunto de medidas específicas que requieren este control, pero a
la vez consagra la posibilidad de que el afectado requiera al juez reclamando
de cualquier otra actividad persecutoria que pueda implicar afectación de sus
derechos.
Para aquellos casos en que sea necesario requerir
la intervención judicial por primera vez en relación con una medida determinada
o cuando se pretenda formalizar la persecución para eventuales futuras medidas,
se propone el establecimiento de la formulación de cargos por parte del fiscal
ante el juez. Se trata de una institución procesal que obliga a formalizar y
judicializar la instrucción, con el fin de otorgar garantías al imputado en
cuanto al conocimiento de la existencia y contenido de la persecución penal que
se dirige en su contra, a permitir su declaración judicial como medio de
defensa frente a esa imputación y a dar lugar a la intervención del juez para
el control de la actividad investigativa y las eventuales medidas cautelares.
La formulación de cargos debiera constituirse en un
adecuado sustituto del sometimiento a proceso, manteniendo de este el contenido
de garantía, en cuanto permite al afectado conocer la imputación y facilita su
defensa y en cuanto limita el ámbito de la persecución y de la eventual
acusación a los cargos formalmente planteados, impidiendo que se sorprenda al
imputado, pero mitigando todos los elementos negativos del sistema vigente. El
sistema propuesto evitará el prejuzgamiento que implica una resolución judicial
basada en presunciones fundadas de participación e impedirá los efectos de
interdicción del imputado que hoy surgen del sometimiento a proceso, como son
el arraigo de pleno derecho, su conexión directa con la prisión preventiva y la
libertad provisional, las anotaciones en el prontuario y demás efectos
restrictivos de derechos.
Se propone también el establecimiento de un plazo
máximo de dos años para la instrucción a partir de la formulación de cargos, en
la convicción de que una vez dirigida formalmente la investigación en contra de
una persona, ella representa una carga que no puede ser prolongada
indefinidamente en el tiempo.
4. Salidas alternativas y procedimientos abreviados
El examen de los problemas del sistema vigente, así
como la experiencia comparada, muestran que uno de los mayores obstáculos al
éxito de la justicia criminal lo constituye el manejo de volúmenes muy grandes
de casos, cuyos requerimientos suelen exceder con mucho las posibilidades de
respuesta de los órganos del sistema con sus siempre limitados recursos.
Por otra parte, los avances de las disciplinas
penales muestran cómo las respuestas tradicionales del sistema,
fundamentalmente las penas privativas de libertad en el caso chileno, resultan
socialmente inconvenientes para una multiplicidad de casos sea porque los
problemas asociados a ellas resultan mayores que sus eventuales beneficios, o
porque la rigidez en su aplicación desplaza soluciones alternativas socialmente
más productivas y más satisfactorias para los directamente involucrados en el
caso, especialmente las víctimas o los civilmente afectados por el delito.
Es a partir de estos dos planteamientos que se ha
considerado necesario incorporar en el proyecto dos tipos de innovaciones. En
primer lugar, se propone avanzar hacia la creación de un sistema de justicia
criminal que otorgue diversas posibilidades de solución a los conflictos de que
conoce, abriéndose, todavía limitadamente, a la posibilidad de soluciones
distintas a las tradicionales en aquellos casos en que los diversos actores del
sistema -jueces, fiscales y demás partes- estén de acuerdo en su conveniencia.
En segundo lugar, se propone la creación de algunos procedimientos
simplificados en que por la vía de acuerdos entre todos los intervinientes o de
algunos de ellos, se suprimen etapas de cursos ordinarios del procedimiento de
modo que se permita alcanzar una solución rápida del caso por medio de una
sentencia definitiva, siempre que ello resulte posible sin vulnerar los valores
que el sistema busca proteger.
Las salidas alternativas se regulan en el párrafo
8° del Titulo I del Libro II y son la suspensión condicional del procedimiento
y los acuerdos reparatorios. La primera de estas posibilidades consiste
fundamentalmente en una anticipación del tipo de solución que la sentencia
otorgará al caso cuando probablemente resulten aplicables algunas de las
medidas alternativas de la Ley 18.216. Con acuerdo del fiscal y el imputado, el
juez podrá suspender el procedimiento sujetando a este último aciertas formas
de control de baja, intensidad,por un período no superior a tres años. Una de
las ventajas de esta solución dice relación con la oportunidad de la medida,
pues su decisión temprana evitalos efectos estigmatizante del procedimiento y
la eventual prisión preventiva para quien, finalmente, se hará acreedor a una
medida no privativa de libertad destinada a su reinserción social. La otra
ventaja es que su aplicación no requiere de aceptación de culpabilidad ni de su
declaración por parte del juez. En consecuencia, de cumplir adecuadamente con
las condiciones en el plazo estipulado, el imputado se reincorpora plenamente a
la vida social, sin que pese sobre su futuro el antecedente de una condena
penal.
En el caso de revocarse la suspensión condicional,
por no cumplimiento de las condiciones o por la comisión de un nuevo delito,
será necesario reiniciar el procedimiento hasta la dictación de la sentencia,
incluyendo, en el segundo caso, el nuevo delito en la acusación.
El establecimiento de los acuerdos reparatorios
como forma de terminación de los procedimientos busca reconocer el interés
preponderante de la víctima en aquellos delitos que afectan bienes que el
sistema jurídico reconoce como disponibles.
El sistema vigente consagra, salvo escasas
excepciones, el principio de que una vez que los órganos del sistema han tomado
conocimiento del hecho, la víctima queda totalmente desplazada de la
posibilidad de obtener que se abandone la persecución, aun en pro de obtener
otra forma de reparación al daño sufrido. Este sistema hace ponderar un interés
estatal abstracto en la afirmación de la vigencia de la norma por sobre el
interés concreto del afectado. Además implica una pretensión irrealista. En la
práctica, cuando las partes están de acuerdo en la posibilidad de una reparación
satisfactoria, ella se produce fuera del control del tribunal. En estos casos
la víctima evita la continuación del procedimiento a cambio de la compensación
recibida, por ejemplo, negando su colaboración en la producción de las pruebas
o incluso distorsionando las mismas en favor del imputado.
El efecto concreto de esta indisponibilidad de la
persecución penal es, en ocasiones, evitar la posibilidad de soluciones
satisfactorias para los involucrados, pero también eventualmente, para el resto
de la comunidad. Pero además, hace que los acuerdos a los que de hecho se
llegan sean poco transparentes, resultando imposible para el sistema controlar
la libertad del consentimiento de las partes y evitar la utilización de
presiones, engaños u otras prácticas indebidas para su obtención.
El ámbito dentro del cual se propone aceptar estos
acuerdos queda delimitado de modo bastante general y deberá ser precisado en lo
sucesivo tanto por la ley penal y su interpretación, como por la
jurisprudencia. Se establece de modo preciso el deber del juez de verificar que
quienes han concurrido al acuerdo lo han hecho libre e informadamente.
Entre las posibilidades de simplificación de los
procedimientos que se proponen, la principal es el llamado procedimiento
abreviado regulado en el Título II del Libro IV. Se trata fundamentalmente de
la posibilidad de que el imputado renuncie a su derecho al juicio oral cuando
manifieste su acuerdo en los hechos contenidos en la acusación y en los
antecedentes de la instrucción que la fundan.
Por medio de este procedimiento se busca dar una
salida expedida a aquellos casos en que no exista una controversia sobre los
resultados de la investigación realizada por el fiscal. Se ha preferido esta
fórmula a aquella en que se exige una aceptación explícita de culpabilidad para
permitir al juez un control más intenso sobre los antecedentes del caso. El
proyecto faculta al juez incluso para absolver en el caso que, a pesar del
reconocimiento de hechos realizado por el acusado, estos no sean constitutivos
de delito o el conjunto de los antecedentes de la instrucción lo llevaren a
adoptar esa decisión.
Dada la trascendencia de la renuncia del acusado al
juicio oral, que según ya se ha dicho constituye el núcleo central de garantías
del sistema propuesto, se impide su aplicación a casos en que se arriesguen
penas privativas de larga duración o la de muerte. Asimismo se otorgan al juez
amplias facultades para controlar que el consentimiento del imputado haya sido
libre e informado, pudiendo incluso rechazar el acuerdo y dar paso al juicio
oral si no lo estimare así. Se proponen otras dos formas de simplificación del
procedimiento que son menos formales por no implicar renuncia a derechos
esenciales por parte del imputado, pero que pueden tener una gran importancia
práctica en cuanto permiten acortar el período de instrucción, cuya
prolongación excesiva suele ser una de las dificultades más importantes en los
diversos sistemas.
La primera de estas posibilidades consiste en que
la audiencia de formulación de cargos dé paso directamente al juicio oral,
realizándose en ella misma las actuaciones que correspondan a la audiencia
intermedia y dictándose a su término el auto de apertura al juicio. Este
procedimiento ha sido concebido para ser aplicado fundamentalmente a casos en
que el fiscal haya podido obtener la prueba necesaria en un momento muy cercano
a la ocurrencia de los hechos, por ejemplo, cuando la policía ha detenido al
imputado en delito flagrante y ha logrado identificar inmediatamente a los
testigos y demás medios de prueba. Se ha buscado en todo caso cautelar el
derecho a defensa permitiendo al juez otorgar un plazo adicional para que el
imputado ofrezca sus pruebas.
La segunda posibilidad se refiere a la facultad que
se otorga al juez para acortar el plazo legal de la instrucción durante la
audiencia de formulación de cargos. Se pretende que cuando no se trate de
investigaciones complejas, el juez obligue al fiscal a limitar la duración de
la instrucción y sus cargas sobre el imputado al tiempo mínimo posible,
forzándolo a acusar o cerrar el caso en un plazo breve.
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