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domingo, 2 de abril de 2017

Procedimientos Especiales, Proceso Penal, Chile

Procedimientos Especiales, Proceso Penal, Chile

Indice:
  1. Índice del Libro cuarto del Código Procesal Penal
  2. Audiencias en vídeo: procedimiento simplificado, abreviado, desafuero y extradición.
  3. En el Mensaje del Código Procesal Penal.


1- Índice del Libro cuarto del Código Procesal Penal:

"Libro cuarto Procedimientos especiales y ejecución

Título I Procedimiento simplificado

Título II Procedimiento por delito de acción privada

Título III Procedimiento abreviado

Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional

§ 1º Personas que tienen el fuero del artículo 58 de la Constitución Política

§ 2º Intendentes y Gobernadores

Título V Querella de capítulos

Título VI Extradición

§ 1º Extradición activa

§ 2º Extradición pasiva

Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad

§ 1º Disposiciones generales

§ 2º Sujeto inimputable por enajenación mental

§ 3º Imputado que cae en enajenación durante el procedimiento

Título VIII Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad

§ 1º Intervinientes

§ 2º Ejecución de las sentencias

§ 3º Revisión de las sentencias firmes

§ 4º Ejecución de medidas de seguridad"


2- Audiencias en vídeo:


Procedimiento simplificado:



Procedimiento abreviado:




Desafuero:


Extradición:


3- En el Mensaje del Código Procesal Penal:

"8. Procedimientos especiales y ejecución

El Libro IV del proyecto trata de los procedimientos especiales y de la ejecución de las sentencias penales; entre los primeros ya ha sido abordado el procedimiento abreviado, respecto de los demás cabe señalar que el proyecto ha recogido en general los contenidos del Código de Procedimiento Penal vigente adaptándose a los principios y mecanismos propios del nuevo sistema.
Entre las innovaciones que vale la pena resaltar se encuentra la incorporación de garantías básicas en el procedimiento aplicable a los inimputables por enajenación mental. Entre estas garantías se encuentran las de limitar las posibilidades de aplicación de una medida de seguridad a aquellos casos en que se acredite judicialmente la existencia de un hecho típico y antijurídico, el reconocimiento del derecho a defensa del afectado, la limitación de la duración de la medida aplicable al tiempo correspondiente a la pena mínima asignada al delito de que se trate y el establecimiento del control judicial de las medidas de seguridad.
En cuanto a la ejecución de las sentencias, la innovación más importante se refiere al establecimiento del control judicial de la ejecución de las penas y medidas. Se otorga competencia al tribunal que dictó la sentencia para ejercer este control y para conocer de todas las 'solicitudes o reclamaciones que los afectados formulen con fundamento en normas de carácter penal o penitenciario.

Esta última norma viene a despejar cualquier duda existente sobre las facultades de los jueces para controlar la ejecución penal, abriendo amplias posibilidades de desarrollo para una actividad jurisprudencial destinada a fijar parámetros mínimos a las condiciones de vida intramuros, así como para controlar los aspectos más importantes de las decisiones que en el ámbito penitenciario se adoptan comúnmente."